lunes, 29 de agosto de 2016

¿ES MISIÓN IMPOSIBLE CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN ILLESCAS (TOLEDO?

ILLESCAS (TOLEDO): ANSÍA EL LIDERAZGO EN DILACIONES INDEBIDAS Y VULNERACIÓN DE LA LEY EN SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

          En días pasados ha venido a mi despacho una ciudadana colombiana muy agobiada y preocupada porque desde el 1º de junio de 2.010 solicitó la nacionalidad española en el Registro Civil de Illescas (Toledo) y sólo hasta el 9 de febrero de 2016, casi 6 años después de la solicitud, le fue concedida.

Desafortunadamente, la señora se enteró de la concesión al revisar la web del Ministerio de Justicia, pero esta es la hora que el Registro Civil de Illescas (Toledo) no le ha notificado la Resolución ni la ha citado para la jura, pero lo peor es que, cuando va a preguntar, le dicen que se tiene que esperar y que no vaya que se pueden tardar otro año y que si no le gusta “ponga una queja que ya tenemos muchas”.
Efectivamente, basta ir al Registro Civil de Illescas para inmediatamente darse cuenta del mal trato y de la desfachatez con que son tratados los extranjeros que van a preguntar por sus expedientes de nacionalidad. Las personas tienen que llegar allí en la madrugada para poder coger uno de los pocos turnos que dan, sabiendo que lo más posible es que les digan que esperen. Los funcionarios no entienden de razones y al Juez del Registro Civil de Illescas parece no importarle que los expedientes de nacionalidad se tarden hasta diez años tramitándose.
Recuerdo que, en una oportunidad que acompañé a un cliente, había un chico joven que quería presentarse a la oposición para Policía, llorando le rogó a la Juez que le hiciera la jura que llevaba casi 8 años tramitando su nacionalidad, que su futuro dependía de eso y con la mayor frialdad y desfachatez le contestó que ese no era su problema que había personas antes de él y que se tenía que esperar que dejara de ir que ya le avisarían.
Yo he sido funcionaria pública y he tenido responsabilidades importantes, las personas me pedían muchas veces ayuda y siempre intenté en la medida de mis posibilidades ayudarles, para eso es el servicio público, es inaceptable que en Illescas aún estén expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia desde antes del año 2010 sin resolver y que los que por fin se resuelven, tengan que esperar otra vez años a ver si alguna vez el Registro Civil se digna a llamarlos para la jura. Eso no tiene excusa ¿falta de recursos? Pues si esa es la excusa es obligación del Juez del Registro Civil buscar soluciones ¿por qué no citar grupos de personas a jurar? ¿por qué no hacer algo para preparar cuanto antes los Certificados de nacimiento de los extranjeros nacionalizados? Pero qué más da, que se aguanten…, como me dijo a mi alguien en una oportunidad ¿para qué quieren la nacionalidad, no les basta con la salud y la educación? ...
Dicho lo anterior quiero darles a conocer el caso de mi cliente, que es el caso de tantas personas que están tramitando su expediente de nacionalidad en el Registro Civil de Illescas (Toledo), caso que ya he puesto en conocimiento de la Defensora del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y del Excmo. Señor Director General de los Registros y del Notariado, a través del siguiente documento:

“QUEJA SOBRE LA OBSOLUTA VIOLACIÓN AL ART. 41.1 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, ASÍ COMO DE TODA NORMA DE PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO CIVIL DE ILLESCAS Y PARTICULARMENTE DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL DE DICHA POBLACIÓN, DONDE EXISTEN TODO TIPO DE OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN, DIFICULTAN Y RETRASAN DE MANERA FLAGRANTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE QUIENES SOLICITAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

 

XXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, provista de NIE XXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho de la abogada Doña María Constanza Suarez Lemus, sito en Madrid, Plaza Santa María Soledad Torres Acosta, 1, 4ª, 28004, ante esta Subdirección comparezco con el fin de poner en su conocimiento, la situación de impotencia, indefensión y violación de todos mis derechos constitucionales y legales en la tramitación de mi expediente de “NACIONALIDAD POR RESIDENCIA”, que se tramita en el Registro civil de Illescas (Toledo).

Mi queja se basa fundamentalmente en los motivos que paso a EXPONER:
PRIMERO. -  El 1º de junio de 2010, presenté ante el Registro Civil de Illescas mi solicitud de “Nacionalidad por Residencia”, y el Registro me cita solamente hasta el 5 de marzo de 2013, según ellos “al objeto de ratificarme en la misma y llevar a cabo los demás trámites legales”.
Es decir, el Registro Civil de Illescas, me cita casi 3 años después, para un trámite que no existe, como es la ratificación de mi solicitud de nacionalidad. Mi impotencia en ese momento ya es total, porque cuando se le pregunta al funcionario cómo puede ser que me citen 3 años después para eso, el funcionario se limita a indicar que “es lo que hay”, y que deje paso al siguiente.
Presento como prueba de mi afirmación la cédula de citación expedida por el Registro Civil de Illescas, como Documento nº 1.
SEGUNDO. - El 5 marzo de 2013 comparecí al Registro Civil de Illescas a la ratificación de mi solicitud, con la esperanza que ya remitieran el expediente a Madrid. Todas las semanas iba a preguntar y nunca me daban ninguna información, ya a principios del 2015 me indicaron que el expediente estaba en Madrid, pero no quisieron decirme cuándo lo habían remitido. Cansada de la situación y sintiéndome absolutamente impotente, el 9 de abril de 2015, decidí efectuar una queja vía e-mail ante el Ministerio de Justicia, de la que tuve respuesta el 11 de abril de 2015. La respuesta del Ministerio reza: “En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de la página Web del Ministerio de Justicia le informamos que, consultada la correspondiente base de datos, no ha tenido entrada expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil correspondiente a los datos facilitados por usted y, en consecuencia, para dichos datos no ha sido asignado número de expediente.” (La negrita es mía). Aporto como prueba de mi afirmación, copia de mi queja y su respuesta, como Documento nº 2.
Es decir, un expediente de nacionalidad por residencia presentado en el Registro Civil de Illescas (Toledo) el 1 de junio de 2010, casi 5 años después ni siquiera había sido remitido para su tramitación a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
TERCERO. - Finalmente, el 9 de febrero de 2016, es decir, casi 6 años después de solicitar mi nacionalidad española por residencia, revisando la web del Ministerio de Justicia, veo que se había expedido por el Director General de los Registros y del Notariado, la Resolución por la cual se me concedía la nacionalidad española por residencia.
Desafortunadamente para mí, la citada Resolución se comunicó en esa fecha al Registro Civil de Illescas (Toledo) porque como señala la misma Resolución “….  Lo que se comunica con esta fecha, con remisión de copia electrónica del correspondiente certificado de nacimiento, al Registro Civil de ILLESCAS, por cuyo Encargado se notificará formalmente la concesión de la nacionalidad a la interesada y se le informará de los trámites necesarios, con advertencia de que tal concesión no producirá efectos legales hasta que, compareciendo ante el funcionario competente, declare, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior,  preste juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes y se inscriba como española en el Registro Civil, para todo lo cual la interesada, en lo sucesivo, deberá dirigirse al citado Registro Civil.”. Aporto copia de la citada Resolución como Documento nº 3.
CUARTO.- Inmediatamente supe que me había sido concedida la nacionalidad, me dirigí al Registro Civil de Illescas con copia de la Resolución, con el fin de que me señalaran una fecha para notificarme la citada Resolución y me indicaran cuando podía hacer la correspondiente jura, pero hasta la fecha después de ir semana tras semana, lo único que logro es que de manera déspota, despectiva y sin ningún respeto o consideración me digan que tengo que esperar a que me llamen, que no saben cuándo y lo peor que puede ser un año o más y que si no me gusta haga una reclamación, que ya tienen muchas.
Considero que el Registro Civil de Illescas, no cumple con absolutamente ninguna de las normas que le rigen, no cumple la Ley del Registro Civil, no cumple El Reglamento del Registro Civil y tampoco cumple la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entre las principales normas, pero no las únicas, que se han incumplido tanto por el Juez como los demás funcionarios del Registro Civil de Illescas, cabe mencionar las siguientes:
  • El Artículo 354 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, que reza: “…… La práctica de una diligencia no paralizará las demás que sean compatibles”.
Se evitará toda dilación o trámite superfluo o desproporcionado con la causa. En otro caso, las partes podrán recurrir en queja ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y, si éste no lo corrige, ante la Dirección General. Igualmente cabrán quejas por omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva.
El Ministerio Fiscal o el órgano de oficio suplirá la pasividad de las partes en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las multas que procedan conforme a la Ley. Transcurridos tres meses desde que un expediente o recurso se paralice por culpa del promotor o promotores, el Ministerio Fiscal y las demás partes, unánimemente, podrán pedir que se declare su caducidad, previa citación al promotor o promotores.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que se dé orden motivada y escrita en contrario por el inmediato superior.
Los interesados tendrán derecho a ser informados en cualquier momento del estado de la tramitación.”
En mi caso, el proceso se ha dilatado todo lo que les ha sido posible, y jamás se me ha informado del estado de su tramitación cuando he ido a preguntar.
  • Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece:
“Notificación
La Resolución que me concede la nacionalidad española por residencia fue dictada el 9 de febrero de 2016 y desde esa fecha el Registro Civil de Illescas tiene conocimiento de la misma y de su obligación de notificármela, citarme para la jura y posteriormente elaborar la correspondiente inscripción.  Sin embargo, han pasado prácticamente 180 días y la única respuesta que obtengo cuando voy a preguntar es que debo esperar, que se puede tardar un año más y que si no me parece me queje.
El artículo 41.1 de la mencionada Ley 30 establece que: “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.”
Durante la tramitación de mi expediente de nacionalidad, este artículo fue papel mojado, no se han respetado mis derechos, se ha dilatado el proceso de manera exagerada y no se hace absolutamente nada por evitar y eliminar la anormalidad en la tramitación del mismo.
            Para concluir quiero indicar, que la inoperancia del Registro Civil de Illescas que ha llevado a dilaciones absolutamente inconcebibles en la tramitación de mi expediente de nacionalidad española por residencia, me ha perjudicado muy gravemente. Por ejemplo, tenía una oferta de empleo en “Tabacos”, pero cuando dije que era extranjera, me dijeron que no me podían dar el empleo. Tengo un hijo de 16 años, que quiere solicitar la nacionalidad española por opción una vez yo tenga la nacionalidad española, pero los años pasan y no sé si mi hijo alcanzará a optar antes de ser mayor de edad.

Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, tenga por presentado este escrito con los documentos que adjunto se acompañan y en su virtud, se sirva interceder ante el Registro Civil de Illescas (Toledo) para que dando cumplimiento a la Ley, proceda a notificarme la Resolución por la cual me fue concedida la nacionalidad española por residencia, se me cite a prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes y posteriormente y sin dilaciones se efectúe la correspondiente inscripción con el fin de que me pueda ser expedido un Certificado de Nacimiento para la expedición de mi DNI.

            En Illescas, a 8 de agosto de 2016.
            Fdo. Xxxxxxx”

Seguiré trabajando, como abogada reivindicativa y luchadora por los derechos de los extranjeros, porque casos como el expuesto dejen de ser tan frecuentes sin que nadie haga nada por solventarlos, ya en el año 2013, el en ese momento el Senador Canario Don Domingo Fuentes Curbelo, recibió varias quejas sobre el atasco de infinidad de expedientes de nacionalidad que se tramitaban en el Registro Civil de Arrecife, que llevaron al Senador a plantear una batería de preguntas en la Cámara Alta para que el Gobierno Central diera explicaciones sobre cuántas solicitudes de inmigrantes para pedir la nacionalidad española están bloqueadas y las razones de la demora, desconocemos las respuestas del Gobierno, pero lo triste es que la situación sigue igual y parece que a nadie le interesa solucionarlo.

jueves, 10 de octubre de 2013

NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿DENEGADA POR ARBITRARIEDAD O POR DESCONOCIMIENTO?

Estoy sorprendida, por no decir otra cosa, de ver como el Ministro de Justicia se vanagloria con noticias como la del Diario El Confidencial del 27 de febrero de este año, en la que se afirma que desde el mes junio de 2012 cuando comenzó el plan para “descongestionar la tramitación de los 450.000 expedientes de nacionalidad”, que estaban atrasados, los Registradores de la Propiedad han tramitado en tres meses 277.000 expediente, es decir el 83% de los mismos.
 
Esa noticia, dicha así a extranjeros sin ninguna formación jurídica y ansiosos por ser españoles, suena muy alentadora. Pero la realidad es bastante diferente.
 
Lo verdaderamente cierto es que el Ministro de Justicia facultó a los Registradores de la Propiedad para dar trámite a esos expedientes de nacionalidad, pasando por alto que ellos jamás habían efectuado este trámite y sin preguntarse ¿qué sabe un Registrador de la Propiedad de Nacionalidad?. La respuesta es nada. Pero como lo importante para el Ministro es ser noticia, eso no importa.
 
La realidad es que  los Registradores de la Propiedad emiten “un informe del expediente” y es el Ministerio de Justicia el que concede o deniega la nacionalidad española, y  desde que los registradores de la Propiedad emiten ese informe  el porcentaje de propuestas de denegación de la nacionalidad por no cumplir con los requisitos se ha multiplicado por cinco, la pregunta es ¿cómo pueden incrementarse tanto las denegaciones?.
 
La respuesta es sencilla, no tienen ni idea de lo que hacen, no conocen el procedimiento y por tanto se ciñen a  unas instrucciones y nada más, sin ningún criterio y sin ninguna lógica, lo importante es salir del expediente y ya.
 
Esta afirmación la hago como abogada experta en trámites de nacionalidad a quien en el último año le han llegado a su despacho multitud de denegaciones que rayan la arbitrariedad. Todas las Resoluciones iguales, se cambia el nombre y se deniega diciendo por ejemplo: “no ha justificado buena conducta cívica conforme a los previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puesto  que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado……”.
 
Claro que está caducado, es normal, porque cuando se presentó la documentación en el Registro Civil hace dos o más años estaba vigente y no es culpa del solicitante extranjero que durante el trámite venzan esos antecedentes, obviamente lo importante es que estuviesen vigentes al momento de la solicitud. Ello demuestra la gran torpeza de esta Administración. Además, si la Administración considera que necesita los antecedentes actualizados ¿por qué no se los requirió al interesado?.
 
Ejemplos como este, son lo más normal, así como Resoluciones que no tienen motivación alguna, se deniega “porque no está integrado en la sociedad española”, pero no se explica por qué no lo está. 
 
Lo más significativo de todo esto es que obviamente los extranjeros a quienes se les ha denegado injustamente la nacionalidad, están presentando recursos de reposición ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO  CIVIL  DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS DEL NOTARIADO, y serán los funcionarios del Registro Civil los que tendrán que solventar la situación.
 
Para concluir, la situación es ahora peor que cuando no estaban resueltos, porque en ese momento los solicitantes de nacionalidad podían esperar una Resolución ajustada a Derecho. Ahora ya tienen la Resolución denegatoria, han recurrido y su expediente sigue atascado……..
Lo peor, si se ven abocados a presentar una demanda por vía contenciosa tienen que prepararse para pagar la tasa impuesta por Gallardón, unos 350€……. 
Así  es como el Ministro Gallardón descongestiona el Registro Civil ¿qué opinan?
 


Constanza Suárez Lemus
Abogada-Mediadora
Col. ICAM 86570
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martes, 1 de marzo de 2011

DE LA CONTROVERTIDA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EXPULSIÓN

El artículo 89 del CP, después de la reforma LO 5/2010 establece en sus puntos 1, 2, 3 y 5 el siguiente contenido:

 

1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

 

También podrá acordarse la expulsión en un auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.

 

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

 

3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviere por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

 

4. Los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia del penado y de las partes personadas, acordarán en sentencia, o durante su ejecución, la expulsón del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España, que hubiere de cumplir o estuviere cumpliendo cualquier pena privativa de libertad para el caso de que hubiere accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que previa audiencia y del Ministerio Fiscal y de forma motivada aprecien razones que justifiquen el cumplimiento en España.

 

Comentario : Nos encontramos con dos situaciones: 

 

Una primera,  para aquellos que hayan sido penados a pena privativa de libertad inferior a seis años, a los que se les sustituirá  la pena privativa de libertad  por expulsión, bien en la propia sentencia, o bien y esta es la novedad, o en  un auto posterior, que deberá dictarse previa audiencia al penado, Fiscal y demás partes.personadas.

 

Una segunda situación, es para aquellos que han sido privados a penas privativas de libertad cualquiera sea su duración, y que se encuentren en tercer grado de cumplimiento, o que hayan cumplido tres cuartas partes de la condena.

 

Evidentemente, el motivo o justificación de esta previsión legal va dirigida a favorecer una descongestión de las cárceles españolas, en las que la población reclusa extranjera es importante. Si bien la medida puede ser útil para determinadas personas, a las que se les ofrece evitar entrar en prisión, que no es poco, para otras puede suponer una salida no deseada del territorio español, pues su familia y arraigo se pueden encontrar en  España, por lo que una expulsión puede determinar un final más grave que el propio cumplimiento de la condena de manera que no debería funcionar de forma automática.

Constanza Suárez Lemus
Abogada-Mediadora
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DIMES Y DIRETES DEL ARRAIGO FAMILIAR EN ESPAÑA

EL ARRAIGO FAMILIAR ¿SE PUEDE DENEGAR SU RENOVACIÓN?

 

Con la expedición del Real Decreto 557 /2011 de 20 de abril, muchas personas en situación irregular y padres de niños nacionales españoles, vieron la luz al final del túnel: por fin podían obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

Esta autorización se fundamenta básicamente en el derecho que tiene todo niño español a vivir con sus padres, en la obligación que tienen esos padres de cuidar de ese menor y también, y no menos importante, en la imposibilidad del Estado de expulsar a un español fuera de su patria, situación que se daría como consecuencia de la expulsión de sus padres por estancia irregular.

Entonces,  a partir de  mayo de 2011 esos padres solicitaron el llamado “arraigo familiar”, el cual les está siendo concedido. El problema viene luego: nadie les advierte que el arraigo familiar es una circunstancia excepcional y que sólo se concede una vez, es decir, que si no han cotizado, cuando caduque su tarjeta no pueden acogerse a la modificación de arraigo a “residencia y trabajo”.


Y yo me pregunto, ¿qué sentido tiene otorgar una autorización de residencia a un padre de un español y al año decirle que como no ha cotizado  se queda otra vez irregular?

¿Acaso no continúa existiendo la razón que motivo el otorgamiento del permiso inicial?: “El niño español” ¿es que al año el niño ya no necesita padres?. Es tan absurdo….  Ahora dejamos nuevamente a los padres extranjeros de niños españoles en situación irregular, avocados a la mendicidad o peor aún a la posibilidad de ser expulsados de España.

¿No sería más lógico reconocer a esos padres de niños españoles su condición de familiares comunitarios y otorgarles una tarjeta de residencia de familiar comunitario que tiene vigencia de cinco años?... Claro está sin exigirle al niño comunitario que demuestre medios de vida para mantener a sus padres porque conociendo como están las cosas a mi ya nada me extraña.

Constanza Suárez Lemus
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