EL ARRAIGO FAMILIAR ¿SE PUEDE DENEGAR SU RENOVACIÓN?
Con la expedición del Real Decreto 557 /2011 de 20 de abril, muchas personas en situación irregular y padres de niños nacionales españoles, vieron la luz al final del túnel: por fin podían obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Esta autorización se fundamenta básicamente en el derecho que tiene todo niño español a vivir con sus padres, en la obligación que tienen esos padres de cuidar de ese menor y también, y no menos importante, en la imposibilidad del Estado de expulsar a un español fuera de su patria, situación que se daría como consecuencia de la expulsión de sus padres por estancia irregular.
Entonces, a partir de mayo de 2011 esos padres solicitaron el llamado “arraigo familiar”, el cual les está siendo concedido. El problema viene luego: nadie les advierte que el arraigo familiar es una circunstancia excepcional y que sólo se concede una vez, es decir, que si no han cotizado, cuando caduque su tarjeta no pueden acogerse a la modificación de arraigo a “residencia y trabajo”.
Y yo me pregunto, ¿qué sentido tiene otorgar una autorización de residencia a un padre de un español y al año decirle que como no ha cotizado se queda otra vez irregular?
¿Acaso no continúa existiendo la razón que motivo el otorgamiento del permiso inicial?: “El niño español” ¿es que al año el niño ya no necesita padres?. Es tan absurdo…. Ahora dejamos nuevamente a los padres extranjeros de niños españoles en situación irregular, avocados a la mendicidad o peor aún a la posibilidad de ser expulsados de España.
¿No sería más lógico reconocer a esos padres de niños españoles su condición de familiares comunitarios y otorgarles una tarjeta de residencia de familiar comunitario que tiene vigencia de cinco años?... Claro está sin exigirle al niño comunitario que demuestre medios de vida para mantener a sus padres porque conociendo como están las cosas a mi ya nada me extraña.
Constanza Suárez Lemus
Abogada-Mediadora
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