martes, 1 de marzo de 2011

DIMES Y DIRETES DEL ARRAIGO FAMILIAR EN ESPAÑA

EL ARRAIGO FAMILIAR ¿SE PUEDE DENEGAR SU RENOVACIÓN?

 

Con la expedición del Real Decreto 557 /2011 de 20 de abril, muchas personas en situación irregular y padres de niños nacionales españoles, vieron la luz al final del túnel: por fin podían obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

Esta autorización se fundamenta básicamente en el derecho que tiene todo niño español a vivir con sus padres, en la obligación que tienen esos padres de cuidar de ese menor y también, y no menos importante, en la imposibilidad del Estado de expulsar a un español fuera de su patria, situación que se daría como consecuencia de la expulsión de sus padres por estancia irregular.

Entonces,  a partir de  mayo de 2011 esos padres solicitaron el llamado “arraigo familiar”, el cual les está siendo concedido. El problema viene luego: nadie les advierte que el arraigo familiar es una circunstancia excepcional y que sólo se concede una vez, es decir, que si no han cotizado, cuando caduque su tarjeta no pueden acogerse a la modificación de arraigo a “residencia y trabajo”.


Y yo me pregunto, ¿qué sentido tiene otorgar una autorización de residencia a un padre de un español y al año decirle que como no ha cotizado  se queda otra vez irregular?

¿Acaso no continúa existiendo la razón que motivo el otorgamiento del permiso inicial?: “El niño español” ¿es que al año el niño ya no necesita padres?. Es tan absurdo….  Ahora dejamos nuevamente a los padres extranjeros de niños españoles en situación irregular, avocados a la mendicidad o peor aún a la posibilidad de ser expulsados de España.

¿No sería más lógico reconocer a esos padres de niños españoles su condición de familiares comunitarios y otorgarles una tarjeta de residencia de familiar comunitario que tiene vigencia de cinco años?... Claro está sin exigirle al niño comunitario que demuestre medios de vida para mantener a sus padres porque conociendo como están las cosas a mi ya nada me extraña.

Constanza Suárez Lemus
Abogada-Mediadora
Col.ICAM 86570
Tel. Fax. 91 1308393
Móvil 676035990
www.suarezabogadas.net
www.suarezypuertamediadores.net

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