jueves, 10 de octubre de 2013

NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿DENEGADA POR ARBITRARIEDAD O POR DESCONOCIMIENTO?

Estoy sorprendida, por no decir otra cosa, de ver como el Ministro de Justicia se vanagloria con noticias como la del Diario El Confidencial del 27 de febrero de este año, en la que se afirma que desde el mes junio de 2012 cuando comenzó el plan para “descongestionar la tramitación de los 450.000 expedientes de nacionalidad”, que estaban atrasados, los Registradores de la Propiedad han tramitado en tres meses 277.000 expediente, es decir el 83% de los mismos.
 
Esa noticia, dicha así a extranjeros sin ninguna formación jurídica y ansiosos por ser españoles, suena muy alentadora. Pero la realidad es bastante diferente.
 
Lo verdaderamente cierto es que el Ministro de Justicia facultó a los Registradores de la Propiedad para dar trámite a esos expedientes de nacionalidad, pasando por alto que ellos jamás habían efectuado este trámite y sin preguntarse ¿qué sabe un Registrador de la Propiedad de Nacionalidad?. La respuesta es nada. Pero como lo importante para el Ministro es ser noticia, eso no importa.
 
La realidad es que  los Registradores de la Propiedad emiten “un informe del expediente” y es el Ministerio de Justicia el que concede o deniega la nacionalidad española, y  desde que los registradores de la Propiedad emiten ese informe  el porcentaje de propuestas de denegación de la nacionalidad por no cumplir con los requisitos se ha multiplicado por cinco, la pregunta es ¿cómo pueden incrementarse tanto las denegaciones?.
 
La respuesta es sencilla, no tienen ni idea de lo que hacen, no conocen el procedimiento y por tanto se ciñen a  unas instrucciones y nada más, sin ningún criterio y sin ninguna lógica, lo importante es salir del expediente y ya.
 
Esta afirmación la hago como abogada experta en trámites de nacionalidad a quien en el último año le han llegado a su despacho multitud de denegaciones que rayan la arbitrariedad. Todas las Resoluciones iguales, se cambia el nombre y se deniega diciendo por ejemplo: “no ha justificado buena conducta cívica conforme a los previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puesto  que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado……”.
 
Claro que está caducado, es normal, porque cuando se presentó la documentación en el Registro Civil hace dos o más años estaba vigente y no es culpa del solicitante extranjero que durante el trámite venzan esos antecedentes, obviamente lo importante es que estuviesen vigentes al momento de la solicitud. Ello demuestra la gran torpeza de esta Administración. Además, si la Administración considera que necesita los antecedentes actualizados ¿por qué no se los requirió al interesado?.
 
Ejemplos como este, son lo más normal, así como Resoluciones que no tienen motivación alguna, se deniega “porque no está integrado en la sociedad española”, pero no se explica por qué no lo está. 
 
Lo más significativo de todo esto es que obviamente los extranjeros a quienes se les ha denegado injustamente la nacionalidad, están presentando recursos de reposición ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO  CIVIL  DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS DEL NOTARIADO, y serán los funcionarios del Registro Civil los que tendrán que solventar la situación.
 
Para concluir, la situación es ahora peor que cuando no estaban resueltos, porque en ese momento los solicitantes de nacionalidad podían esperar una Resolución ajustada a Derecho. Ahora ya tienen la Resolución denegatoria, han recurrido y su expediente sigue atascado……..
Lo peor, si se ven abocados a presentar una demanda por vía contenciosa tienen que prepararse para pagar la tasa impuesta por Gallardón, unos 350€……. 
Así  es como el Ministro Gallardón descongestiona el Registro Civil ¿qué opinan?
 


Constanza Suárez Lemus
Abogada-Mediadora
Col. ICAM 86570
Tel.Fax/ 91 1308393
Móvil 676035990
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